Convención de Nueva York de 1958
Acuerdos de arbitraje y reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. La participación y las reservas de los Estados son registradas por el depositario.
Copia de una fuente oficialNueva York, 10 Junio 1958; Naciones Unidas Treaty Series, vol.. 330, 1959, N.º. 4739, pp. 38–43
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