ARBITR.LAW
Marco internacional

El marco internacional del arbitraje

La Convención, la legislación nacional y las normas de procedimiento convenidas: el papel de cada capa.

Acuerdo entre las partes y marco jurídico

Por acuerdo, las partes someten una controversia definida a un árbitro único o a un grupo especial. El acuerdo opera dentro de la ley aplicable. La sede jurídica vincula el procedimiento con un sistema jurídico nacional y mecanismos de asistencia y supervisión judiciales.

La Convención de Nueva York de 1958

Su título completo es la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. El artículo II trata de los acuerdos de arbitraje escritos; los artículos III a V se refieren al reconocimiento, la ejecución y los motivos de denegación. El artículo I se refiere a los laudos de árbitros designados para casos individuales y órganos arbitrales permanentes. La participación y las reservas de los Estados pueden ser verificadas con el depositario de las Naciones Unidas.

La Ley Modelo de la CNUDMI

La Ley Modelo de 1985, enmendada en 2006, es un modelo legislativo. Un Estado que utiliza el modelo adopta su propia promulgación y versión. Por lo tanto, legislaciones nacionales similares pueden diferir en la arbitrabilidad, el procedimiento y la supervisión judicial. La Ley Modelo se rige por la legislación nacional; una convención vincula a los Estados participantes como tratado.

Normas de arbitraje

Las normas rigen la realización de un procedimiento individual. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, por ejemplo, puede acordarse para el arbitraje ad hoc o administrado. Las normas de procedimiento acordadas se rigen por los requisitos imperativos de la ley aplicable.

Dos países en una sola controversia

El arbitraje puede tener su sede legal en un país mientras que se solicita la ejecución en otro cuando el deudor tiene bienes. El procedimiento, la retirada de tierras y el reconocimiento en el extranjero se refieren a sus respectivos marcos jurídicos. El derecho sustantivo que rige la controversia contractual es una cuestión separada.

Lo que hacen las disposiciones de la Convención

Base jurídica: Artículos I a II de la Convención. El artículo I define el ámbito de aplicación, incluidos los órganos de arbitraje permanentes y específicos para cada caso. El artículo II se refiere a los acuerdos y la remisión, a menos que un acuerdo sea nulo o nulo, inoperante o incapaz de ejecutarse. Depositario de las Naciones Unidas.

Los artículos III a IV se refieren al reconocimiento, el procedimiento local y los documentos; V contiene los motivos de denegación de la Convención; VI se refiere al aplazamiento y a la seguridad durante las impugnaciones paralelas; VII 1) preserva los derechos de reconocimiento más favorables en virtud de la legislación o los tratados. La Convención no nombra árbitros ni sustituye las normas del procedimiento.

Cómo se vuelven pertinentes la Ley Modelo y las Reglas

Los Ley Modelo de la CNUDMI es utilizado por los legisladores y no se aplica automáticamente simplemente porque un contrato lo nombra. Las leyes nacionales pueden diferir. Por el contrario, la Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI convertirse en un procedimiento convenido en el marco del derecho imperativo. Su artículo 18 se refiere a la sede y al artículo 34, apartado 2, laudos vinculantes; las normas aceleradas exigen un acuerdo expreso.

Jurisprudencia 10 de noviembre de 1997, 34-G97-8 En el caso de autos, la Comisión no puede considerar que la Comisión haya adoptado una decisión de ejecución. La respuesta puede depender de varias capas legales. Continuar con el sede, ejecución extranjera y motivos de la revisión.

Otras normas internacionales

Compruebe la casilla Convenio Europeo de 1961 por separado. El artículo IX limita la anulación como motivo de denegación en virtud de la Convención de Nueva York Artículo V, apartado 1, letra e), entre los Estados participantes. Las restricciones rusas a los procedimientos en el extranjero están incluidas en el Guía de artículos 248.1–248.2.

Acuerdos electrónicos y régimen más favorable

Los Recomendación de la CNUDMI de 7 de julio de 2006 apoya una lectura no exhaustiva del apartado 2 del artículo II y el acceso, a través del apartado 1 del artículo VII, a normas de reconocimiento de acuerdos más favorables. Se trata de una orientación interpretativa, no de una Convención enmendada. El texto ruso también se encuentra en la Parte III de la Publicación de la Ley Modelo.

En la práctica, conservar las pruebas de consentimiento intercambiado, los participantes y los términos accesibles, no simplemente un archivo de cláusulas. A continuación, identifique la ley del tribunal en el que se invoca el acuerdo. La Recomendación no crea el acuerdo de una persona que no consiente ni elimina los límites de arbitrabilidad.

Teoría y jurisprudencia

Cómo abordaron la cuestión los tribunales

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Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.