ARBITR.LAW
Rusia · Corte Suprema · Revisión de la práctica

El arbitraje de consumidores no está terminantemente prohibido: la revisión 2012 de la Corte Suprema

Caso 19-V11-24 en la Q4 2011 Revisión: el consentimiento de los consumidores y los límites de la norma histórica sobre contratos de adhesión.

Lea el documento de la corte

La propia consumidora eligió el arbitraje

El párrafo 1 de la sección de asuntos civiles de la Revisión Q4 de 2011 del Tribunal Supremo, aprobada el 14 de marzo de 2012, describe la decisión 19-V11-24. El consumidor pidió que se descubrieran deficiencias en los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, que se volvieran a calcular las tasas, que se indemnizaran los daños morales y que se pagaran los costos. Inició el arbitraje e insistió en utilizar el tribunal elegido. El representante de la empresa participó sin oponerse a la jurisdicción.

El Tribunal Supremo rechazó una prohibición general

La utilidad trató de anular el laudo resultante. El tribunal municipal se negó, pero el tribunal regional lo anuló, basándose en parte en la protección supuestamente exclusiva de los consumidores y el carácter público del contrato. El Tribunal Supremo anuló la decisión de casación. Explicó que el artículo 17 de la Ley de Protección del Consumidor no prohíbe el arbitraje y que la obligación de la utilidad de celebrar un contrato público no convierte la relación en una relación administrativa.

La primera norma y el marco actual

El asunto se refería a la antigua Ley 102-FZ, artículo 5, apartado 3, que regulaba los contratos de adhesión. La intención del consumidor, después de que surgieran motivos para presentar una reclamación, era importante dentro de ese marco legal. La Ley 382-FZ vigente no reproduce una prohibición general de cláusulas anticipadas en todos los contratos de adhesión. El crédito al consumo sigue estando sujeto a la restricción específica establecida en el artículo 13, apartado 4, de la Ley 353-FZ, confirmada por el apartado 19 de la Resolución 53/2019 del Pleno. La elegibilidad actual también debe verificarse con arreglo al artículo 22.1 del Código de Procedimiento Civil y a las garantías obligatorias del consumidor.

Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.