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Tribunal AIFC · independencia e imparcialidad

AIFC: conexiones profesionales y recusación de árbitros

Se evaluaron las afiliaciones académicas y profesionales compartidas con las pruebas. El desacuerdo con las resoluciones procesales no estableció sesgo.

Lea el documento de la corte

Un reto en el marco separado de la AIFC

En AIFC-C/CFI/2026/0029, el Tribunal de Primera Instancia de la AIFC examinó una solicitud con arreglo al artículo 22 del Reglamento de Arbitraje de la AIFC de 2017. En la sentencia publicada se identifica a las partes como demandante y demandado. La impugnación se basó en las afiliaciones académicas del árbitro y el abogado de oposición, los contactos profesionales y tres resoluciones procesales. Se trataba de la supervisión judicial en el marco separado de la AIFC, en lugar de una decisión del Tribunal Supremo de Kazajstán en virtud de la Ley 488-V.

La prueba y el papel de las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados

El tribunal admitió más material de la página web de la universidad sobre tres miembros del equipo de abogados contrarios. La admisión determinó qué pruebas podían considerarse; no estableció el presunto conflicto. Después de la admisión, el reclamante todavía tenía que demostrar los hechos esenciales en que se basaba la impugnación.

En los párrafos 14–23, El tribunal aplicó la prueba de las dudas justificables sobre la imparcialidad o independencia, vistas desde el punto de vista de un observador imparcial e informado, y utilizó las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Conflictos de Interés como orientación sin tratarlas como un derecho vinculante. Se examinó la naturaleza de cada conexión y su efecto acumulativo..

Afiliaciones universitarias, conferencias y resoluciones procesales

Párrafos 44–59 La interacción real entre el árbitro y el abogado a través de la universidad no fue probada. Hablar en diferentes eventos dentro de una conferencia, compartir la membresía de un panel profesional y tener la misma nacionalidad que el abogado no creó en este caso un riesgo justificado de parcialidad. El tribunal no encontró obligación de revelar las circunstancias examinadas..

En los párrafos 66–71, El Tribunal examinó por separado las quejas sobre la gestión del caso. No se habían presentado declaraciones de testigos para que los testigos propuestos por el demandante determinaran su pertinencia, mientras que las circunstancias de los testigos de la otra parte diferían. Tampoco se había demostrado parcialidad el rechazo de una presentación adicional fuera del calendario. La impugnación de la jurisdicción era una cuestión separada; un posible error jurisdiccional no se equiparaba con parcialidad.

Medidas adoptadas

El 29 de julio de 2026, el tribunal admitió pruebas documentales adicionales, pero desestimó la recusación del árbitro. Los gastos se reservaron para nuevas presentaciones escritas y una decisión separada. La conclusión se refiere a las relaciones y objeciones particulares establecidas como prueba; el análisis de conflictos requiere el examen de las relaciones reales y de la ley y las normas aplicables.

Fuentes y referencias jurídicas

Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.