Dos modelos organizativos
En el arbitraje institucional, una institución desempeña funciones administrativas mientras que el tribunal constituido decide el fondo. En el arbitraje ad hoc, las partes constituyen un tribunal para una controversia particular sin administración institucional general.
El artículo 1, apartado 5, de la Ley 382-FZ reconoce expresamente ambos modelos. El artículo 2, apartado 17, también permite a una institución desempeñar determinadas funciones acordadas en un procedimiento ad hoc determinado.
La distinción pertinente
El párrafo 50 de la resolución No 53 del Pleno del Tribunal Supremo se refiere a los procedimientos llamados ad hoc que tienen características institucionales. Sus ejemplos incluyen listas de árbitros o colegios, normas permanentes y asistencia organizativa continua en la que participan diferentes árbitros.
La etiqueta debe reflejar cómo se organiza el procedimiento en la práctica. La evaluación se refiere a las circunstancias en su conjunto.
Explicación del Tribunal Constitucional
La Resolución No 826-O, de 9 de abril de 2024, distingue a un sustituto ilícito de una institución de los arreglos necesarios para un caso determinado, como el intercambio de documentos o la búsqueda de una sala de audiencias.
La explicación debe leerse junto con el artículo 44 de la Ley No 382-FZ. La estructura real del procedimiento y el contenido de las ofertas públicas siguen siendo pertinentes.
Ejemplos con diferentes resultados judiciales
Jurisprudencia Tribunal Supremo 24 de octubre de 2023, 20-KG23-11-K5 Denegación anulada y prisión preventiva: un árbitro ad hoc individual no necesita una lista institucional, y no se ha establecido una administración encubierta. El propio Tribunal no dictó un auto.
En cambio, Tribunal Supremo 12 de marzo de 2020, 304-ES19-20506 operaciones institucionales establecidas, nombramiento y archivo de archivos en Moscú sin la condición necesaria y sin acuerdo para un verdadero arbitraje ad hoc. Se negó por sí misma a la acción de evasión de la ley y el orden público. Esto no prohíbe el modelo ad hoc.
Apoyo único, publicidad y poderes especiales
Base jurídica: Artículo 2, apartado 17 permite determinadas funciones institucionales en el arbitraje ad hoc; Artículo 44, apartado 20 limita la elusión de las normas institucionales y las ofertas públicas conexas. Una etiqueta no determina la administración real. El contenido educativo por sí solo no establece la administración de un procedimiento en particular.
Jurisprudencia Tribunal Constitucional 30 de mayo de 2024, 1218-O rechazó la denuncia y explicó que la distinción entre los acuerdos puntuales y los servicios permanentes requiere conclusiones fácticas. No revocó una denegación de ejecución. Comparar Asistencia judicial con pruebas y ejecución de la sentencia.
Cómo abordaron la cuestión los tribunales
Tribunal Supremo, 24 de octubre de 2023, 20-KG23-11-K5Tribunal Supremo: un árbitro ad hoc no necesita una lista institucionalTribunal Constitucional ruso · No 826-OAd hoc: el límite de las disposiciones organizativasPleno del Tribunal Supremo No 53, párr. 50Cuando la etiqueta ad hoc no es suficienteInformación general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.