Ley y versión
CSJ Plenum Resolución 2 de 30 de marzo de 2015 se refiere a la acción judicial en litigios sujetos a acuerdos de arbitraje. El PDF oficial incluye las modificaciones realizadas por la Resolución 13 de 16 de octubre de 2017. Se trata de una orientación judicial general; el bloque seleccionado se refiere al artículo 27 de la Ley de arbitraje comercial internacional 24/2008.
Párrafo 25: ¿Quién aplica?
El tribunal o una parte que cuente con su aprobación podrá solicitar asistencia. El tribunal actúa dentro de su competencia y con arreglo a las normas procesales sobre pruebas. El Pleno identifica al tribunal que tendría jurisdicción sobre la controversia sin la cláusula; lea estas disposiciones con la versión aplicable del Código.
Párrafo 26: Orden judicial motivada
El Pleno recomienda que primero se examine la cuestión en el arbitraje y se dicte una orden. Debe describir las pruebas, los hechos que podría establecer o refutar, los obstáculos para obtenerlas y su ubicación. La recomendación abarca tanto la iniciativa del tribunal como la solicitud de una parte.
Párrafo 27: Examen y devolución de materiales
El tribunal considera la solicitud como asistencia judicial en virtud de los artículos del Código 125–126 La asistencia no transfiere el fallo de la controversia subyacente al tribunal estatal..
Aplicación práctica
Las orientaciones apoyan una solicitud específica y motivada. Garantiza el resultado de ninguna aplicación particular y no sustituye a las condiciones legales. Los Guía de Moldova distingue los regímenes nacionales e internacionales.
Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.