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Tratados internacionales

Convenio Europeo de 1961 sobre arbitraje: acuerdo, procedimiento y anulación

Cuando se aplica el Convenio y por qué se anula un laudo no siempre se impide la ejecución.

Comenzar con el alcance

Base jurídica: artículo I de la Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional. Abarca los acuerdos comerciales internacionales entre las personas cuya residencia o sede habitual se encontraba en diferentes Estados Contratantes cuando convinieran, y los procedimientos y laudos resultantes..

Compruebe la fecha del acuerdo, la posición de cada parte y la participación pertinente en el tratado. Entre los países cubiertos en este sitio web, el Depositario de las Naciones Unidas Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Moldavia; Armenia y Kirguistán no figuran en la lista. La adhesión a la UEA no establece por sí misma la participación en la Convención.

Forma, entidades de derecho público y árbitros extranjeros

El artículo I 2) a) define un acuerdo, incluidas las cláusulas escritas y las formas de comunicación enumeradas; incluye una calificación especial para las relaciones entre los Estados que no requieren la presentación de un escrito. Esta calificación no puede aplicarse a todos los acuerdos. Los intercambios electrónicos modernos también requieren una evaluación con arreglo a la legislación nacional aplicable.

El artículo II reconoce la capacidad de las entidades de derecho público para arbitrar dentro del ámbito de aplicación de la Convención, con sujeción a posibles declaraciones de los Estados. El artículo III permite a los extranjeros actuar como árbitros. Todavía es necesario examinar la autoridad, la admisibilidad de la controversia y los requisitos obligatorios de los tribunales.

Arbitraje institucional y ad hoc

Base jurídica: artículo IV de la Convención Convención. Las Partes podrán elegir una institución o arbitraje ad hoc, organizar nombramientos, sede y procedimiento. Cuando un mecanismo esté incompleto o falle, el artículo IV proporciona mecanismos organizativos complementarios..

La autoridad competente depende del artículo IV, de las notificaciones de los Estados y de la situación particular. Es inexacto prometer que un tribunal ruso subsanará todas las deficiencias organizativas. Una cláusula especial debería referirse a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y al procedimiento de sustitución.

Objeciones de jurisdicción y tribunales estatales

El artículo V exige que se formulen oportunamente objeciones en materia de jurisdicción, permite considerar la demora justificada y permite al tribunal examinar su propia jurisdicción con sujeción a la revisión ulterior de la corte. Preservar el expediente procesal de participación y objeciones.

El artículo VI distingue una objeción judicial basada en la cláusula compromisoria, la ley que rige su validez y los procedimientos ya iniciados en el arbitraje. Con arreglo al párrafo 3) del artículo VI, normalmente se aplaza hasta el laudo una decisión judicial ulterior sobre la jurisdicción arbitral, a menos que razones de peso justifiquen otra cosa. La solicitud de protección provisional no renuncia al arbitraje: VI(4).

Legislación aplicable y motivos

El artículo VII permite a las partes elegir el derecho sustantivo. Sin elección, los árbitros aplican la regla de conflicto que consideran aplicable, teniendo en cuenta el contrato y los usos comerciales. Esto difiere de la ley que rige el acuerdo y de la ley del tribunal arbitral.

El artículo VIII presupone un laudo motivado, con excepciones específicas vinculadas a la elección y el procedimiento de las partes. Cualquier excepción también requiere el examen de la legislación aplicable obligatoriamente.

¿Qué cambia después de la anulación

Base jurídica: artículo IX(1)–(2) de la Convenio Europeo junto con la letra e) del apartado 1 del artículo V de la Convención de Nueva York. El laudo debe entrar en el ámbito de aplicación del Convenio Europeo, y tanto el Estado de anulación como el Estado de reconocimiento o ejecución requeridos deben ser partes en el mismo. La anulación debe proceder del Estado en el que se dictó el laudo o en virtud de cuya ley se dictó. artículo IX. párrafo 2 establece la limitación correspondiente sobre artículo V(1)e) Entre Estados también partes en la Convención de Nueva York.

Esos casos se refieren a incapacidad o acuerdo inválido; notificación o incapacidad inadecuadas para presentar un caso; exceso de alcance, con separabilidad; y tribunal o procedimiento contrario al acuerdo o, en su defecto, el artículo IV.

La anulación no está incluida en la lista únicamente en el marco de la política pública local de la sede. Sin embargo, la ejecución no está garantizada: siguen existiendo otros motivos de denegación aplicables, entre ellos el orden público y la arbitrabilidad del propio Estado de ejecución. Establecer los motivos reales de anulación antes de aplicar los dos tratados.

Relación con Nueva York y evaluación práctica

Artículo VII, apartado 1, de la Directiva Convención de Nueva York preserva otros tratados y el acceso a una legislación más favorable en el Estado de ejecución. Esto no permite combinaciones arbitrarias de disposiciones convenientes: establecer la aplicabilidad de la ruta elegida.

Jurisprudencia: párrafos 5, 7 y 10 de la Pleno del Tribunal Supremo 53 incluir expresamente la Convención Europea entre las fuentes aplicables y los instrumentos de revisión.

Reunir el acuerdo, las circunstancias de las partes en el momento de la firma, la decisión de anulación motivada y el país de ejecución previsto. Comparar Reconocimiento de la concesión de laudos extranjeros y motivos de anulación y denegación.

Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.