ARBITR.LAW
Tribunal Supremo, 24 de mayo de 2019, 301-ES18-24455

Corte Suprema: una cláusula de tribunal estatal no es consentimiento para el arbitraje privado

Atameken: denegación definitiva de reconocimiento de un laudo extranjero.

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Hechos

En el contrato se hacía referencia a un " tribunal de arbitraje en la ubicación del demandante " . El centro Atameken de Kazajstán emitió un laudo; se impugnó el consentimiento al arbitraje privado.

Conservación y resultados

El Tribunal Supremo no llegó a un acuerdo sobre el arbitraje comercial internacional en la cláusula ni en otras pruebas. Revocó las órdenes de ejecución y denegó el reconocimiento y la ejecución.

Límites de la explotación

El resultado depende de esta redacción y pruebas. No se trata de un caso de incapacidad o de una norma que invalida todas las cláusulas mal nombradas.

Cómo se interpretó la cláusula

En la cláusula 10.2 se remiten las controversias a un tribunal de arbitraje en la ubicación del demandante y se utiliza la terminología de litigio por el Estado. Al leer la cláusula en su conjunto, la Corte no encontró opción alguna de arbitraje comercial internacional ni del centro Atameken. Las partes también confirmaron la ausencia de un acuerdo de arbitraje.

Límites del ejemplo

El resultado se basa en el consentimiento no establecido, en lugar de una prohibición general de las cláusulas geográficas. Otros contratos requieren el examen de su redacción, referencias y la intención de las partes. A diferencia de una prisión preventiva para un nuevo examen de los hechos, esta determinación finalmente denegó la ejecución.

Fuentes y referencias jurídicas
Tribunal Supremo, 24 de mayo de 2019, 301-ES18-24455Copiar desde una base de datos legal

Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.