Cuestiones de procedimiento
El 3 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo del Reino Unido decidió Dallah Real Estate and Tourism Holding Company contra el Ministerio de Asuntos Religiosos, Gobierno de Pakistán, [2010] UKSC 46. El procedimiento se refería a la ejecución en Inglaterra de un laudo de la CCI dictado en París. No se trataba de una solicitud de anulación del laudo en Francia.
Hechos materiales
El contrato de Dallah para el alojamiento de peregrinos se concluyó con un Fideicomiso separado establecido en Pakistán. Después de que el Fideicomiso dejó de existir, Dallah continuó el arbitraje contra el Gobierno. El tribunal aceptó la jurisdicción y concedió el pago. El Gobierno puso en tela de juicio si alguna vez había concertado el acuerdo de arbitraje, en lugar de tratar de volver a calcular la deuda contractual.
El procedimiento en inglés involucró el artículo V 1) a) de la Convención de Nueva York y el artículo 103 2) b) de la Ley de Arbitraje de 1996. La ley francesa regulaba la cuestión del acuerdo en este caso. La participación de los gobiernos en las negociaciones debía examinarse con la estructura contractual en su conjunto; no era prueba suficiente de que el Gobierno hubiera convenido en recurrir al arbitraje.
Razonamiento y disposición
Párrafos 23–29 explicar por qué la autoridad de un tribunal para considerar su propia jurisdicción no la convierte en el órgano de decisión final del tribunal de ejecución. párrafo 160 El Tribunal de Primera Instancia considera que el hecho de que la persona haya sido parte en el acuerdo no es una condición necesaria para que el Tribunal de Primera Instancia pueda pronunciarse sobre la cuestión de si la persona es parte en el acuerdo, ya que las conclusiones de hecho y de derecho del tribunal no vinculan a dicho tribunal, aunque su razonamiento puede ser útil para determinar si la persona es parte en el acuerdo..
El Tribunal Supremo desestimó por unanimidad la apelación de Dallah y confirmó la denegación de la ejecución. El Gobierno no es parte en el acuerdo de arbitraje. La negativa inglesa no anuló el laudo en Francia: el objeto y las consecuencias territoriales de esos procedimientos difieren.
Uso y límites
La decisión ilustra el examen independiente del consentimiento en la ejecución y la distinción entre competencia-competencia y supervisión judicial. No establece una prohibición general del arbitraje en el que intervengan Estados ni una licencia para volver a tratar el fondo del contrato. La participación del Estado tampoco transforma esta controversia contractual en un arbitraje de tratados sobre inversiones.
La discusión de no tener obligación de solicitar la anulación en la sede se refiere a la posición de una persona que niega que haya aceptado el arbitraje. No se trata de una recomendación universal que haga caso omiso de los procedimientos. La renuncia, los plazos y las consecuencias de la conducta procesal requieren una evaluación separada con arreglo a la legislación aplicable.
Lectura relacionada
Comience con la evidencia de la acuerdo de arbitraje, a continuación, identificar el ley aplicable y marco de aplicación de las leyes de concesión de derechos extranjeros. Comparar Kabab-Ji en Inglaterra y Francia para los diferentes enfoques nacionales de la misma laudo.
Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.