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Tribunal Supremo del Reino Unido · [2021] UKSC 48

Kabab-Ji en Inglaterra: ley de acuerdos y sociedad no signataria

La aplicación contra Kout Food Group se negó, con límites para extrapolar la decisión después de la reforma de 2025.

Lea el documento de la corte

Caso y acuerdo

El 27 de octubre de 2021, el Tribunal Supremo del Reino Unido decidió Kabab-Ji SAL (Líbano) contra Kout Food Group (Kuwait), [2021] UKSC 48. Kabab-Ji se había contratado con Al Homaizi, que se convirtió en una filial del Grupo de Alimentos Kout tras la reorganización. El acuerdo de franquicia seleccionó la ley inglesa, el arbitraje de la CCI en París y las formalidades escritas para los cambios.

Las cuestiones controvertidas

El arbitraje se inició únicamente contra KFG, que sostuvo que no había concertado ni el contrato ni el acuerdo de arbitraje. La mayoría del tribunal consideró que estaba vinculado y concedió el pago. Los procedimientos de ejecución en inglés requerían la identificación de la condición jurídica de parte gobernante, la evaluación de las disposiciones de modificación escrita y una decisión sobre si la denegación era posible sin una audiencia probatoria completa.

Precisión del Tribunal de Justicia

El párrafo 53 confirma que el derecho inglés regula si el KFG pasó a ser parte en el acuerdo de arbitraje. El párrafo 75 no encuentra ninguna posibilidad real de establecer esa posición en una audiencia posterior, habiendo examinado los requisitos contractuales y afirmado el estoppel. Se trataba de una conclusión sobre el acuerdo y las pruebas particulares, no de una prohibición de toda forma de participación no signataria.

Párrafos 80–82 explicar que la sentencia sumaria puede ser apropiada, dejando la carga jurídica de establecer un motivo de denegación a la parte que se opone a la ejecución. 92–93 El tribunal inglés no anuló el laudo de París..

Francia y la modificación legislativa posterior

Los Decisión francesa de 2022 La negativa a anular el mismo laudo quedó intacta. Por lo tanto, el mantenimiento de la existencia de un laudo en su sede no predeterminó el resultado en otro país de ejecución. Los resultados contrastantes reflejan enfoques jurídicos específicos y diferentes objetos de la revisión judicial.

El análisis actual de la elección de la ley debe tener en cuenta la Ley de Arbitraje 2025, artículo 6A y transitorio artículo 17(4). La nueva regla no puede ser ignorada, pero tampoco debe describirse que todas las explotaciones Kabab-Ji se han desplazado automáticamente: ese caso se refería a la Parte III y a la Parte III. artículo 103(2)b) Considerando que artículo 6A se insertó en la parte I. Establecer el alcance de la disposición pertinente y las fechas de apertura del procedimiento.

Significado práctico

Examinar la ley que rige el acuerdo, las personas a las que vincula y los requisitos contractuales para la modificación como asuntos separados. La afiliación empresarial no sustituye a la prueba de consentimiento. Comparación de los documentos originales con el marco jurídico aplicable evita inferir jurisdicción únicamente de un nombre de grupo o de una participación comercial en la ejecución.

Fuentes y referencias jurídicas
Ley de Arbitraje 2025: texto oficialCopia de una fuente oficial

Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.