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Tribunal Supremo, 24 de octubre de 2023, 20-KG23-11-K5

Tribunal Supremo: un árbitro ad hoc no necesita una lista institucional

La administración efectiva y el motivo legal correcto de denegación.

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Hechos

Se denegó la ejecución del laudo de un árbitro único ad hoc, con objeciones relativas al árbitro y a la lista del Ministerio de Justicia.

Conservación y resultados

El Tribunal Supremo anuló la decisión de denegación y casación y ordenó la prisión preventiva. No se había establecido una administración institucional disfrazada. Una objeción de procedimiento con arreglo al artículo 426, apartado 3, apartado 5, no puede convertirse automáticamente en no arbitrable con arreglo al apartado 4.

Límites de la explotación

El Tribunal Supremo no dictó un auto. Siguen aplicándose los requisitos de acuerdo, tribunal, notificación y organización. Una lista de instituciones no es un registro de cada árbitro.

Por qué la clasificación importa

Páginas 4–5 distinguir la composición o el procedimiento del tribunal de la no arbitrabilidad. artículo 426(3)(5) requiere una objeción y una prueba de la parte, mientras que la no posibilidad de arbitraje es revisada por el tribunal de forma independiente..

Los defectos de aplicación no son motivos de denegación de fondo

En la página 6 se explica que los adjuntos obligatorios que faltan requieren una oportunidad para curar la aplicación. El lugar territorial incorrecto requiere devolución o transferencia con arreglo a las normas pertinentes. Estos defectos no pueden convertirse en motivos de denegación de fondo independientes que obstaculicen una nueva solicitud.

Fuentes y referencias jurídicas
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Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.