Contrato y laudo en el extranjero
El 6 de noviembre de 2024, la Primera Sala Civil del Tribunal de Casación de Francia decidió la acumulación de los recursos 22-16.580, 22-19.327 y 23-15.649; ECLI:FR:CCASS:2024:C100592. Antrix y Devas, ambas empresas indias, tenían un contrato comercial que preveía el arbitraje en Nueva Delhi con arreglo al reglamento de la CCI o de la CNUDMI. Devas se acercó a la CPI cuando surgió una controversia; Antrix se opuso a la participación institucional sin un acuerdo adicional de las partes.
El laudo de 14 de septiembre de 2015 confirmó la competencia y concedió daños y perjuicios. El procedimiento francés se refería a la aplicación de dicho laudo, y Antrix recurrió la orden de exequátur. Se trataba de la ejecución por Francia de un laudo comercial extranjero, no de la anulación en la sede o de un litigio de inversión separado.
La ambigüedad en la redacción
La controversia se refería a la relación entre el nombramiento contractual de tres árbitros y la referencia a las reglas de la CCI o de la CNUDMI. Antrix argumentó que las partes tenían que constituir primero el tribunal, con reglas de procedimiento seleccionadas sólo después. La interpretación concurrente permitió seleccionar un modelo convenido al iniciar el procedimiento.
Una etiqueta institucional por sí sola no resuelve ese conflicto, sino que se refiere al papel de la institución y al propio proceso constitucional. 12–13 examinar cómo el tribunal inferior identificó la intención común y dio efecto práctico al procedimiento acordado.
Conservación y disposición precisa
La interpretación preservada era que las partes ya habían permitido el arbitraje institucional de la CCI o el arbitraje ad hoc de la CNUDMI, y que la parte iniciadora podía elegir sin un nuevo acuerdo preliminar. La elección de la CPI involucró su proceso de constitución, incluido el artículo 8 de las Normas, según fuera aplicable. La ambigüedad exige una interpretación que no se considera una distorsión del acuerdo.
Apelación 22-16.580 y los recursos principales e incidentales 23-15.649 fueron desestimados; retirada de 22-19.327 El desafío de Antrix a la orden de exequátur, por lo tanto, no tuvo éxito. 8–10 se refieren por separado a la autoridad de un liquidador extranjero, en lugar de la constitución de un tribunal.
Significado de la redacción
El caso demuestra que la intención común establecida puede preservar una cláusula ambigua. No hace que todas las combinaciones de reglas sean viables. Comparar Sulu en la misma fecha, En un nuevo contrato se deberá identificar expresamente el modelo, cuando se ejerza cualquier opción, los nombramientos y los resbalones; véase el apartado Guía práctica de los acuerdos.
Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.