ARBITR.LAW
Tribunal Federal Suizo · 4A_318/2020

Sun Yang: imparcialidad de los árbitros y los límites de la diligencia social-media

El laudo de la CAS fue anulado tras el descubrimiento de los cargos de árbitro presidente; el tribunal examinó tanto su contenido como la diligencia razonable de las partes.

Lea el documento de la corte

Lo que se revisó

El 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Federal Suizo decidió la solicitud de Sun Yang de revisar el laudo CAS 2019/A/6148 de 28 de febrero de 2020. El tribunal deportivo internacional de Lausana había impuesto una suspensión de ocho años. La solicitud de revisión se refería a los mensajes de Twitter descubiertos después del laudo y a la imparcialidad de su árbitro presidente.

Se trataba de un procedimiento de revisión especial separado. El tribunal lo abordó primero porque el éxito eliminaría la necesidad de examinar los numerosos motivos planteados en una apelación paralela. En el párrafo 4.2 se explica el vacío legal que se llena entonces mediante la jurisprudencia y se hace referencia al artículo 190a de la Ley de la Ley de la competencia, que debe comenzar el 1o de enero de 2021. Por consiguiente, no deben transponerse los plazos de procedimiento históricos a las solicitudes presentadas.

Investigación razonable y no ilimitada

El artículo 6 confirma la necesidad de plantear sin demora los motivos conocidos de descalificación. La declaración general de independencia del árbitro no elimina la obligación de la parte de examinar la información razonablemente disponible. Al mismo tiempo, la mera accesibilidad a Internet no establece que una parte deba haber encontrado un artículo en particular.

El tribunal consideró la edad de algunos puestos, el volumen de mensajes y la ausencia de señales de advertencia. No exigía a las partes que mantuvieran cuentas de medios sociales de los árbitros de supervisión durante todo el procedimiento. La conclusión depende de la investigación real, el momento y el carácter de la información.

Por qué surgieron dudas objetivamente justificadas

El artículo 7 distingue la libertad del árbitro para defender las convicciones personales de la forma en que se expresan esas convicciones. Repetidas declaraciones extremas referidas a etnia y color de piel fueron decisivas, incluyendo declaraciones hechas después de la cita para presidir un caso que involucraba a un atleta chino. La defensa del bienestar animal por sí sola no era un motivo de descalificación.

La prueba de imparcialidad no requería pruebas de la intención interna de decidir injustamente. Preguntó si las circunstancias establecidas crearían una apariencia objetivamente justificada de sesgo hacia un tercero razonable. La desconfianza subjetiva de un partido perdedor no es suficiente.

Disposición y límites

La parte dispositiva concede la revisión, anula el laudo arbitral y descalifica a Franco Frattini. El Tribunal Federal no reestructuró los méritos antidopaje. En la sección 4.1 se explica que la revisión satisfactoria devuelve la controversia al arbitraje, ante un tribunal recién constituido cuando es necesario.

El caso se refiere al arbitraje deportivo internacional y a la supervisión judicial suiza. El Consejo informa al Consejo de las deliberaciones sobre selección de árbitros y recusación, pero no establece un deber uniforme a nivel mundial de vigilar las redes sociales.

Fuentes y referencias jurídicas

Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.