Hechos
El laudo impugnado, de 29 de septiembre de 2014, se refería a mejoras inseparables de los bienes arrendados. El nuevo propietario conocía el acuerdo adicional presentado a los árbitros y tomó algunas medidas procesales, pero no planteó una objeción de jurisdicción oportuna; la Corte también evaluó su subsiguiente inactividad.
Holding
Sobre esos hechos, el Tribunal Supremo consideró que la conducta constituía la pérdida de la objeción ante el tribunal estatal. Sostuvo la negativa a anular el laudo.
Límites
El arbitraje precedió a la reforma 2015–2016; la Corte Suprema comparó la legislación anterior y la más reciente. Los conocimientos y la conducta real importaron. El caso no establece que cualquier no participación equivalga al consentimiento para el arbitraje. Ver la guía del tribunal-jurisdicción para las normas vigentes y los plazos de objeción.
Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.