Dos etapas de procedimiento diferentes
La ejecución en inglés de un laudo nigeriano se había aplazado durante mucho tiempo hasta que se iniciaran los procedimientos en Nigeria, con 80 millones de dólares en garantías. El Tribunal de Apelación dirigió entonces la determinación de las objeciones de fraude en Inglaterra, pero requirió otros 100 millones de dólares, con la ejecución de seguir el incumplimiento sin la determinación de esas objeciones. El UKSC revisó esa condición adicional.
Artículo VI: La garantía pertenece a su aplazamiento especificado
Párrafos 24–31 distinguir un aplazamiento en espera de una impugnación extranjera en virtud de artículo 103(5), Aplicación de la Convención artículo VI, desde el momento en que un tribunal inglés necesita determinar artículo V En este último caso, la garantía del laudo no puede imponerse como precio de la determinación de una objeción defendible. 41 y 44.
Lo que se dejó de lado y lo que quedó
El recurso se admitió: se anuló la condición adicional de 100 millones de dólares de los EE.UU., y se remitieron al Tribunal de Comercio las objeciones de fraude y no fraude para su determinación sin esa condición, párrafo 47. No se trataba ni de una denegación definitiva de reconocimiento ni de una constatación de fraude por parte del UKSC. Las garantías existentes por valor de 80 millones de dólares de los EE.UU. se mantuvieron bajo el compromiso anterior hasta que se dio un nuevo pedido, apartado 46.
Límites prácticos
La Corte no prohibió todas las medidas de protección: los párrafos 41 y 45 mantienen las facultades apropiadas de divulgación, congelación y gestión de casos. La garantía para la laudo, la garantía para los gastos y la limitación de los activos son medidas diferentes. Esta aplicación de la Convención Inglesa es comparativamente útil; las facultades particulares de un tribunal ruso derivan de la ley rusa y de los tratados aplicables.
Información general. El marco jurídico aplicable depende del país de controversia, sede y ejecución.